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El Derecho Romano constituye la experiencia jurídica más paradigmática de la historia europea. La relegación que históricamente se ha producido en el estudio del Derecho Público Romano no se justifica, a juicio del autor, en atención a la unidad de la ciencia jurídica, y del propio Derecho Romano, como ordenamiento global de la comunidad política romana, a la necesidad de explicar la norma jurídica en el contexto político y socioeconómico en el que nace, y a las múltiples y variadas enseñanzas que depara el estudio de los principios y normas constitucionales, administrativas, penales, fiscales o internacionales propias del Ordenamiento Jurídico romano. Los teóricos del Estado moderno, Montesquieu y Bodin, construyen algunas de sus principales aportaciones sobre el estudio de las fuentes romanas, así la teoría republicana de Mostesquieu y la definición de soberanía de Bodin. Ideas básicas provenientes de la República romana han servido, así mismo, como modelo en la Revolución Francesa, los Estados liberales del siglo XIX y los actuales sistemas democráticos europeos e iberoamericanos. De especial interés, por su novedad en la manualística, son los capítulos XVI y XVII, dedicados al análisis de la experiencia administrativa romana y al régimen jurídico fiscal. En ellos se abordan, en los distintos epígrafes, cuestiones de tanta enjundia como: la reconstrucción de los conceptos y dogmas propios de la administración pública, la organización administrativa de los territorios, las competencias atribuidas a la Administración Pública, los sujetos y destinatarios de los actos administrativos, la naturaleza, eficacia y validez de los actos administrativos, el dominio público, la utilitas publica, las actiones populares en defensa del interés general o los arbitrajes de derecho público. En la presente edición se ha procedido a reescribir el capítulo XVII atinente al Derecho Fiscal, conforme al sumario que sigue: A) Observaciones preliminares. B) Justicia tributaria. Leyes públicas. Democracia. Interés colectivo. Utilitas publica. C) Clasicidad del léxico fiscal y tributario. D) Tributum. Stipendium. Vectigal. Annona. E) Instrumentos de política financiera. F) Génesis de la actividad financiera. Hacienda pública y exacción tributaria. G) Impuestos directos. H) Impuestos indirectos. I) Principios informadores del sistema tributario.
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